CODIGO DE AGUAS. LEY 161. 28/09/50; LEY 4396 y LEY N° 4681
TITULO 1: DEL USO DEL AGUA PUBLICA
PARTE 1
SECCIÓN I: DE LOS USOS ESPECIALES DEL DERECHO DE USO
Artículo 4º.- Nadie podrá utilizar el agua pública para usos especiales sin ser titular de un permiso o una concesión ni en mayor superficie de tierra, en mayor caudal y para otro destino que el determinado por aquellos.
Irrigación
CAP. II SECCION II IRRIGACIÓN

Requisitos: a) que el terreno tenga aptitud para ser cultivado bajo riego; b) que el curso de agua, del que se solicita la concesión tenga caudal disponible.
Cumplido los requisitos, se continua con el procedimiento conforme lo dispone el Decreto 1842/96, la Resolución N° 1432 establece los valores vigentes para el ejercicio 2023.
Industria
CAP. II SECCION III USOS INDUSTRIALES

El uso y consumo de aguas con motivo de explotaciones mineras o petroleras, necesita concesión de acuerdo con el Código de Aguas, sin prejuicio de la aplicación de las disposiciones del Código de Minería, leyes complementarias y legislación petrolera. Las concesiones se otorgan en consulta con la Autoridad Minera o a pedido de ésta. Se fija el valor del canon de uso del agua con destino minero conforme lo dispone el Decreto 1842/96 y la Resolución N° 1433.

Otros usos
Aguas Recreativas: cursos de agua, zonas de lagos, playas fluviales o lacustres, embalses y establecimientos para recreación, turismo o esparcimiento público.
Aguas Terapéuticas: aguas minerales y termales dotadas de propiedades terapéuticas o curativas.
Aridos
LEY DE EXPLOTACION DE ARIDOS

El poder de Policía para la extracción y elaboración de áridos está establecido por la Ley N° 4681 de Explotación de Aridos.
El valor del canon por cada metro3 declarado o explotado se fija para el año 2023 en la Resolución N°1580. La resolución también indica el valor por derecho de uso de cauce para zaranda y acopio; para instalación de plantas clasificadoras y otros items.
Agua Subterranea
TITULO IX DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS - CAP. I

La Autoridad de Aplicación podrá establecer la zona o zonas en las cuales quedan sujetas a tutela de las misma, la exploración, extracción y utilización de las aguas subterráneas.
La exploración, explotación y concesión de las aguas subterráneas en las zonas sometidas a tutela, reviste el carácter de utilidad pública.
